Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
2.-
2.- Conforme a la facultad conferida por el art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional, corresponde modular los efectos de la presente Resolución, en virtud de que YPFB, pudo haber realizado actos de disposición patrimonial importantes, debido a la incorrecta decisión del Tribunal de garantías, actos que de ser revertidos sin un análisis técnico, legal y económico podrían generar grave daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.
- III.3.La anulación de los procesos de contratación de bienes y servicios y de consultoría es viable en la Administración Pública
- hasta antes de la suscripción del contrato
- concedido
- 2.-
- 3.-