SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3.La anulación de los procesos de contratación de bienes y servicios y de consultoría es viable en la Administración Pública

Un proceso de contratación, es en definitiva un proceso administrativo en esencia, donde una de sus etapas es la de control administrativo, dirigido a evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que los objetivos y planes de la organización se lleven a cabo. De ésto, puede colegirse la gran importancia que tiene el control en los procesos administrativos, pues es sólo a través de esta función que se logra precisar si lo realizado se ajusta a lo planeado y en caso de existir desviaciones, identificar a los responsables y corregir dichos errores.

Al ser el control la última de las funciones del proceso administrativo, es esta etapa la que cierra el ciclo del sistema <http://www.monografias.com/cgi-bin/search.cgi?query=sistema&?intersearch>, al proveer retroalimentación <http://www.monografias.com/cgi-bin/search.cgi?query=retroalimentación&?intersearch> respecto a desviaciones significativas contra el desempeño planeado. En resumen, el control es un elemento muy importante dentro de cualquier organización, pues es el que permite evaluar los resultados y saber si estos son adecuados a los planes y objetivos que se desea conseguir.

Una manera efectiva y fundamental de ejercer control, dentro de los procesos de contratación de bienes, servicios y servicios de consultoría que se dan dentro de la Administración Pública, es a través de la anulación de los mismos, siempre y cuando concurran las causales de anulación establecidas por norma y en todos los casos en procura del interés colectivo que es en definitiva el norte final del Estado.

Haciendo memoria normativa, referida a la posibilidad de anulación de los procesos de contratación de bienes, servicios y servicios de consultoría, encontramos que el art. 18.III del Reglamento al Texto Ordenado del DS 27328 de 31 de enero de 2004, establecía que procedía la anulación de un proceso de contratación: “Cuando exista incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, la MAE podrá anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante resolución administrativa de anulación del proceso, hasta antes de la firma de contrato”.

Con el mismo fin, citamos el art. 41 del DS 29190 de 11 de julio de 2007, que señalaba: “La anulación procederá cuando se determine incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente, que desvirtúe la legalidad y validez del proceso. El RPC, el RPA y la MAE podrán anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo”.