SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2.

El art. 10, inc. a) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990de Administración y Control Gubernamentales (LACG), dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, debiendo diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuenta con tres subsistemas que lo componen; adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría, fue reglamentado inicialmente por la Resolución Suprema (RS) 216145 de 3 de agosto de 1995, luego por el DS 25964 de 6 de julio de 2000, posteriormente por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al Texto Ordenado del DS 27328, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente encontrar la norma vigente en el DS 181 de 28 de junio de 2009. 

El DS 29506 de 9 de abril de 2008, si bien no hace referencia a la cancelación y anulación de los procesos de contrataciones, el “Reglamento de Contrataciones Directas en el marco del Decreto Supremo N° 29506 de 9 de abril de 2008”, de YPFB, aprobado mediante Resolución de Directorio 23/2008 de 16 de abril, sí establece éstas formas de extinción de los proceso de contratación.