SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A raíz de una invitación directa, efectuada por YPFB, la empresa FUTUR GAS, representada por el accionante, participó en el proceso de contratación directa abreviada GNRGD/323/2008 para la “Adquisición de accesorios de polietileno electrosoldables PE 80SDR 11 diferentes diámetros” (sic), conjuntamente con otras empresas del rubro.
Indica que, la empresa a la cual representa, cumplió con todos los requisitos y formalidades, presentando la oferta técnica y económica conforme a lo requerido por YPFB, siendo calificada dentro de dicho proceso como la mejor oferta, habiéndosele extendido la nota expresa de adjudicación LP-RCD-DNA-095/2008 de 14 de noviembre, comunicando así, de manera formal la adjudicación del proceso de contratación de conformidad con “…el art. 43 del Reglamento de Contrataciones Directas en el marco del D.S. 29506” (sic).
Agrega que, “Este acto administrativo en la doctrina del Derecho Administrativo, establece que el Proceso de Contratación finaliza con la adjudicación por el cual, el licitante y/o el convocante, determina y reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento, asimismo, señala que la elección del contratista habilita la futura celebración del contrato” (sic), para continuar con su argumentación indicando que, “La adjudicación genera existencialmente el contrato, por tanto doctrinalmente, que se ha producido con este acto el perfeccionamiento del mismo el que se opera con la notificación al adjudicatario de la adjudicación, en el presente caso, se ha operado con la notificación efectuada a FUTUR GAS de la NOTA EXPRESA DE ADJUDICACIÓN LP-RCD-DNA-095/2008 consolidando el contrato”(sic), respaldando esta afirmación con doctrina de los tratadistas Agustín Gordillo y Roberto Dromi.
Refiere que, en mérito a la adjudicación, FUTUR GAS asumió las obligaciones adquiridas y, en cumplimiento a la Nota Expresa de Adjudicación LP-RCD-DNA-095/2008, remitió a YPFB, en forma oportuna, toda la documentación para la elaboración del contrato, incluidas las boletas de garantía bancaria, con el costo de más de treinta y tres mil bolivianos, acto que no mereció observación alguna.
Expresa que, a efectos de dar cumplimiento al contrato, la empresa a la cuál representa, a su vez suscribió otros contratos con sus proveedores extranjeros, más propiamente con la empresa coreana “DAE YOUN CO. LTD”, comprometiendo y realizando importantes erogaciones de dinero que asciende a $us1.076,236.- (un millón setenta y seis mil doscientos treinta y seis 00/100 dólares estadounidenses).
Indica que, el 22 de enero de 2009, luego de más de setenta días de producida la adjudicación, fue publicada en la página web de YPFB, la Nota de Anulación del Proceso de Contratación LP-RCD-DNA-001/2009, suscrita por la nueva Responsable del Proceso de Contratación Directa, quien no fue parte del proceso desde su inicio, bajo un argumento sin fundamento legal, relacionado con la supuesta ausencia de autorización por parte del Directorio, cuando el proceso de contratación de referencia fue autorizado por Presidencia Ejecutiva, desconociéndose la naturaleza de los procesos de contratación directa y en especial del espíritu mismo del Decreto Supremo (DS) 29506, cuya finalidad es la adquisición ágil de bienes y servicios para las entidades contratantes.
Refiere que, las observaciones efectuadas en el informe legal, en ningún momento fueron de conocimiento de la empresa a la que representa y que sin embargo, estas justificaciones sirvieron de base para la anulación del proceso de contratación objeto de la presente acción, observaciones que van desde la supuesta falta de documentación que respalde la decisión asumida, hasta la forzada afirmación relacionada con la imposibilidad física del Responsable del Proceso de Contratación Directa de haber participado simultáneamente de dos procesos en curso, cuando el acto de apertura no fue efectuado en la fecha señalada en el informe de observaciones, que en definitiva es de exclusiva responsabilidad de la entidad y no así de la empresa, por lo que la anulación de dicho proceso, no solamente perjudica a la empresa que representa, sino que también ocasiona daño económico al Estado; finalmente, concluye afirmando que, se les negó sistemáticamente el acceso al expediente y el otorgamiento de fotocopias legalizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.
- III.3.La anulación de los procesos de contratación de bienes y servicios y de consultoría es viable en la Administración Pública
- hasta antes de la suscripción del contrato
- concedido
- 2.-
- 3.-