SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“concedió”
Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 215 a 219 vta., por la que “concedió” el amparo, disponiendo: a) Dejar sin efecto los actos administrativos contenidos en las Notas LP-RCD-DNA-001/2009 y LP-RCD-DNA-002/2009 de 16 de enero; y, b) Proseguir con la tramitación de los Procesos de Contratación GNRGD/323/2008 y GNRGD/324/2008, debiendo el Presidente a.i. de YPFB, proseguir con la suscripción de los respectivos contratos. La resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Son aplicables al caso de autos el DS 29506 de 9 de abril de 2008 y el Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB; por tanto, corresponde la consideración del principio de preclusión en cada instancia administrativa del trámite, sin que ninguna autoridad pueda soslayar la implementación de este principio, haciendo uso de la discrecionalidad que va más allá de lo que importa la presunción de legalidad; ii) La anulación establecida por el art. 10 del Reglamento de Contrataciones, debió efectuarse por el Responsable del Proceso de Contratación y dentro de un plazo razonable, en virtud de la seguridad jurídica que se debe otorgar a las partes, hecho que no se dio en autos, debido a que las Notas de Anulación LP-RCD-DNA-001/2009 y LP-RCD-DNA-002/2009, ambas de 16 de enero, fueron pronunciadas sesenta días después de emitidos los actos de adjudicación, deviniendo por tanto en extemporáneas e irrazonables; iii) La ausencia del Directorio de YPFB, no podía parar el funcionamiento de la institución, por lo que al amparo del art. 33 de la Ley 1178, el Presidente de YPFB, autorizó las contrataciones directas; y, iv) Los actos anulatorios pronunciados por María Nelly Salvatierra Paesano, son ilegales y arbitrarios, violentando los derechos a la “seguridad jurídica” y debido proceso de la empresa que representa el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.
- III.3.La anulación de los procesos de contratación de bienes y servicios y de consultoría es viable en la Administración Pública
- hasta antes de la suscripción del contrato
- concedido
- 2.-
- 3.-