Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se declare la procedencia de la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2009 y el Auto de Vista de 28 de ese mismo mes y año; y asimismo, se ordene que la autoridad cautelar emita otra resolución aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Límites y alcances de la valoración de la prueba
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Penal Tercera como la Jueza de causa
- APROBAR