SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Sala Penal Tercera como la Jueza de causa

En consecuencia, en el presente caso, tanto la Sala Penal Tercera como la Jueza de causa, han cumplido con la valoración de la prueba, realizando una fundamentación amplia en cada Resolución dictada, cumpliendo con lo establecido por el art. 173 del CPP, que señala: “…el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinando valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”.

La SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, señaló que: “…la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado…”.

De la revisión del caso de autos, se tiene que tanto la Sala Penal Tercera de la Corte Superior como la Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba (codemandados), realizaron una valoración probatoria emitiendo Resoluciones fundamentadas, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, por lo que este Tribunal no puede ingresar a realizar una nueva valoración de la prueba aportada por el imputado, ahora representado del accionante, en el proceso, en primer lugar porque si lo haría podría generar una controversia constitucional, llegando a convertirse en una instancia casacional, situación que no es admitida dentro de nuestro ordenamiento jurídico; en segundo lugar, porque no se cumplen con las situaciones establecidas para que en los casos excepcionales se pueda dar curso a esta valoración.

Finalmente, las Resoluciones hoy cuestionadas por el accionante cumplen con las formalidades exigidas por el procedimiento penal en su art. 124 del CPP,  que señala: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”.