SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Por Auto de 2 de marzo de 2009, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Gualberto Molina Gutiérrez (representado de accionante), con el fundamento de que si bien el imputado ha desvirtuado el peligro de fuga previsto en el art. 234.1) del CPP, acreditando familia, trabajo y domicilio, así como el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del mismo cuerpo legal, la persistencia de los riesgos procesales está latente, debido a que el imputado tomó los mismos elementos de conducta que en su momento constituyeron motivos suficientes para disponer su detención preventiva, manteniéndose incólume el Auto de 15 de noviembre de 2008.
Se tiene el Auto dictado por la Jueza de la causa, el 16 de marzo de 2009, en el que también se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el representado del accionante manteniéndose la medida cautelar de detención preventiva impuesta, razón por la que presentó apelación incidental, dictando la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Auto de Vista de 28 de ese mismo mes y año, en el que declara improcedente el recurso de apelación, confirmando el Auto apelado.
Se tiene entonces de la revisión de estos actuados que el accionante por su representado planteó la acción de libertad que nos ocupa, sin tomar en cuenta que la valoración de la prueba es una actividad propia del juez o tribunal que conoce el proceso, a través de la cual debe llegarse al fondo de la investigación, pero en virtud a elementos idóneos previamente ofrecidos, admitidos e incorporados al proceso conforme a ley con pleno conocimiento de las partes; es decir, del Ministerio Público como de la defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Límites y alcances de la valoración de la prueba
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Penal Tercera como la Jueza de causa
- APROBAR