Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2009, dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, declaran improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirman el Auto apelado de 16 del mismo mes y año, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción Penal (fs. 140 a 142 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Límites y alcances de la valoración de la prueba
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Penal Tercera como la Jueza de causa
- APROBAR