SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

Mediante Resolución de 13 de abril de 2009, cursante de fs. 164 a 166, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” la tutela, en base a los siguientes fundamentados: i) Las autoridades demandadas dictaron las respectivas Resoluciones con plenitud de jurisdicción y competencia en cuanto atañe a la aplicación y revisión del régimen relativo a medidas cautelares de carácter personal y la consiguiente negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante; ii) La jurisdicción constitucional no puede invadir el ámbito de la jurisdicción ordinaria, para revisar la valoración de elementos probatorios que fueron puestos a su consideración sobre una solicitud de cesación de detención preventiva, máxime si las autoridades demandadas expresaron los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios de sus decisiones; y, iii) El referido entendimiento jurisprudencial no implica sostener que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, sino que a la jurisdicción constitucional le competiría, vía acción de amparo constitucional, la revisión de los argumentos en los que la jurisdicción ordinaria  fundó su decisión, siempre y cuando tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución, tal cual ha determinado la SC 0085/2006-R de 25 de enero.