SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
Mediante Resolución de 13 de abril de 2009, cursante de fs. 164 a 166, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” la tutela, en base a los siguientes fundamentados: i) Las autoridades demandadas dictaron las respectivas Resoluciones con plenitud de jurisdicción y competencia en cuanto atañe a la aplicación y revisión del régimen relativo a medidas cautelares de carácter personal y la consiguiente negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante; ii) La jurisdicción constitucional no puede invadir el ámbito de la jurisdicción ordinaria, para revisar la valoración de elementos probatorios que fueron puestos a su consideración sobre una solicitud de cesación de detención preventiva, máxime si las autoridades demandadas expresaron los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios de sus decisiones; y, iii) El referido entendimiento jurisprudencial no implica sostener que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional, sino que a la jurisdicción constitucional le competiría, vía acción de amparo constitucional, la revisión de los argumentos en los que la jurisdicción ordinaria fundó su decisión, siempre y cuando tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución, tal cual ha determinado la SC 0085/2006-R de 25 de enero.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Límites y alcances de la valoración de la prueba
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sala Penal Tercera como la Jueza de causa
- APROBAR