SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'

Asimismo, la SC 1202/2010-R de 6 de septiembre, indicó sobre los requisitos de admisibilidad: “Este Tribunal al momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que: (…) si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…' (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: '...a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...' , así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo. Bajo dichos entendimientos y con mayor especificidad en relación a la notificación del tercero interesado, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, estableció como subregla de orden procesal: '…que cuando un recurso de amparo constitucional es admitido sin que se hubieren cumplido todos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, -del cual forma parte el necesario señalamiento de domicilio y notificación del tercero interesado-, y así se hubiese llevado a cabo la audiencia pública de consideración y se hubiese concedido la tutela, inclusive; estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia" (las negrillas son añadidas).