SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Del caso concreto

El accionante, ha acreditado su derecho propietario de su representado sobre ciertos terrenos, empero, al evidenciarse que los demandados utilizaron medidas de hecho, avasallando su inmueble, alegando que dichos terrenos no son de propiedad del ahora accionante, poniendo en duda su legitimidad, tal cual se infiere del informe de estos últimos así como lo expresado en audiencia. Señalándose que dichos terrenos se encuentra en controversia, pues al parecer, los terrenos avasallados no son de propiedad del accionante, sino de una tercera persona, hecho que debería ser resuelto, en su caso, por la jurisdicción ordinaria.

Cabe señalar de lo antes mencionado, que si bien, se arguye que los terrenos son de otra persona y no así del accionante, los documentos presentados por los demandados, entre ellos un supuesto recurso de amparo constitucional presentado en una distinta instancia por la supuesta propietaria de dichos terrenos (acción que no se encuentra registrado en la base de datos de éste Tribunal Constitucional y que fue presentado en fotocopias simples), al igual que otros papeles que pretenden desvirtuar las aseveraciones del accionante en fotocopias simples y sin valor legal; en consecuencia, se plantea una duda sobre la verdadera titularidad de los terrenos avasallados, siendo indudable la necesaria participación de la tercera interesada para dar una solución basado en estrictos parámetros de certeza y validez de los hechos; al respecto, la SC 0282/2006-R de 27 de marzo, señaló: “… se evidencia que existen dos versiones contrapuestas, las que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la veracidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y por lo mismo su omisión, impide ingresar al análisis del fondo del asunto; por cuanto, si bien existe un acta notarial, este documento público no da fe de los extremos demandados, porque se limita simplemente a señalar que según el actor se hubieran cometido dichos actos ilegales. Por otra parte a decir del recurrido, -no desvirtuado por el recurrente-, las fotografías evidenciarían que éste ingresó libremente al taller; que la puerta de la oficina del mismo se encuentra abierta con un solo candado; situación que origina duda sobre el hecho de que el recurrente no hubiere podido ingresar al taller o su oficina debido los presuntos actos de hecho cometidos por el recurrido; determinando la imposibilidad de otorgar la protección que brinda este recurso, por no existir plena certeza de la lesión del derecho denunciado".