SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Del caso concreto
El accionante, ha acreditado su derecho propietario de su representado sobre ciertos terrenos, empero, al evidenciarse que los demandados utilizaron medidas de hecho, avasallando su inmueble, alegando que dichos terrenos no son de propiedad del ahora accionante, poniendo en duda su legitimidad, tal cual se infiere del informe de estos últimos así como lo expresado en audiencia. Señalándose que dichos terrenos se encuentra en controversia, pues al parecer, los terrenos avasallados no son de propiedad del accionante, sino de una tercera persona, hecho que debería ser resuelto, en su caso, por la jurisdicción ordinaria.
Cabe señalar de lo antes mencionado, que si bien, se arguye que los terrenos son de otra persona y no así del accionante, los documentos presentados por los demandados, entre ellos un supuesto recurso de amparo constitucional presentado en una distinta instancia por la supuesta propietaria de dichos terrenos (acción que no se encuentra registrado en la base de datos de éste Tribunal Constitucional y que fue presentado en fotocopias simples), al igual que otros papeles que pretenden desvirtuar las aseveraciones del accionante en fotocopias simples y sin valor legal; en consecuencia, se plantea una duda sobre la verdadera titularidad de los terrenos avasallados, siendo indudable la necesaria participación de la tercera interesada para dar una solución basado en estrictos parámetros de certeza y validez de los hechos; al respecto, la SC 0282/2006-R de 27 de marzo, señaló: “… se evidencia que existen dos versiones contrapuestas, las que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la veracidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y por lo mismo su omisión, impide ingresar al análisis del fondo del asunto; por cuanto, si bien existe un acta notarial, este documento público no da fe de los extremos demandados, porque se limita simplemente a señalar que según el actor se hubieran cometido dichos actos ilegales. Por otra parte a decir del recurrido, -no desvirtuado por el recurrente-, las fotografías evidenciarían que éste ingresó libremente al taller; que la puerta de la oficina del mismo se encuentra abierta con un solo candado; situación que origina duda sobre el hecho de que el recurrente no hubiere podido ingresar al taller o su oficina debido los presuntos actos de hecho cometidos por el recurrido; determinando la imposibilidad de otorgar la protección que brinda este recurso, por no existir plena certeza de la lesión del derecho denunciado".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2. De
- Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional;
- b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'
- En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- III.2. Del caso concreto
- “…una mujer de nombre Marianela Cárdenas Villarroel, exhibiendo un plano de uso de suelo y fotocopias de un supuesto título de propiedad, sin ninguna legalización, gritaba a voces, que la dueña de esos terrenos era dicha mujer de nombre Cleidis Saucedo Coímbra y que los documentos de mi poderdante eran falsos”
- APROBAR