SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. Por acta notarial de verificación de ocupación de terrenos por presuntos loteadores y construcción de precarias casetas de 10 de febrero de 2009 (fs. 60 y vta.), el Notario de Fe Pública 25, Jesús Melgar Arteaga, señala haberse constituido en los terrenos que forman parte de la Unidad Vecinal 76 Norte, actualmente Unidad Vecinal 431, zona norte, manzanas 27, 27-A, 28, 29, 30, 33, 33-A y 34, a objeto de “…verificar la existencia de precarias y pequeñas casetas construidas con pedazos de madera, techos de plástico, calaminas y con carpas y paredes de madera, pisos en su mayoría de tierra. Un par de pequeñas casas se encuentran construidas en obra bruta con techo y paredes de material, puertas y ventanas de madera. De igual manera se constató que las personas asentadas no son propietarios, sino vecinos que fueron llevados al lugar con el cuento de venderles los terrenos a bajo precio y con transferencia del derecho de propiedad, y que las personas que responden a los nombres de Roly Yabeta Gamarra, Adela Suárez Falcón y María Nela Cárdenas (…) son sus dirigentes, que les han prometido otorgarles transferencia de los lotes de terrenos que les habían vendido, y que una persona que responde al nombre de Cleidis Saucedo, sería la dueña de esos terreno, a quien deben pagar por cada metro cuadrado de terreno que ocupen” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2. De
- Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional;
- b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'
- En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- III.2. Del caso concreto
- “…una mujer de nombre Marianela Cárdenas Villarroel, exhibiendo un plano de uso de suelo y fotocopias de un supuesto título de propiedad, sin ninguna legalización, gritaba a voces, que la dueña de esos terrenos era dicha mujer de nombre Cleidis Saucedo Coímbra y que los documentos de mi poderdante eran falsos”
- APROBAR