SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.7.
II.7. Por fotocopias simples, se denota formulario de DD.RR. de un inmueble con registro 7012010023221 (fs. 133) a nombre de Cleidis Saucedo Coimbra; también, testimonio de compra venta de inmueble de 12 de septiembre de 2008 (fs. 134 a 135), con una extensión superficial de veinticinco hectáreas más 5817 m2, en la suma de Bs 20000 (veite mil bolivianos) realizado por Remington Medina Rodríguez a favor de Cleidys Saucedo Coimbra; así como Folio Real con antecedente dominial 7012010022685, que denota como última propietaria a Saucedo Coimbra Cleidis. De igual manera, se adjunta recurso de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Peláez Pérez como apoderado de Cleidis Saucedo Coimbra, por supuesto desalojo y aprehensión que fueron realizado contra supuestos avasalladores, recurso dirigido contra el ahora accionante, el Fiscal de Distrito, el Comandante Departamental de la Policía y otros (fs. 149 a 153 vta.), los documentos antes señalados, todos en fotocopias simples.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2. De
- Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional;
- b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'
- En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- III.2. Del caso concreto
- “…una mujer de nombre Marianela Cárdenas Villarroel, exhibiendo un plano de uso de suelo y fotocopias de un supuesto título de propiedad, sin ninguna legalización, gritaba a voces, que la dueña de esos terrenos era dicha mujer de nombre Cleidis Saucedo Coímbra y que los documentos de mi poderdante eran falsos”
- APROBAR