Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2. De
- Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional;
- b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'
- En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- III.2. Del caso concreto
- “…una mujer de nombre Marianela Cárdenas Villarroel, exhibiendo un plano de uso de suelo y fotocopias de un supuesto título de propiedad, sin ninguna legalización, gritaba a voces, que la dueña de esos terrenos era dicha mujer de nombre Cleidis Saucedo Coímbra y que los documentos de mi poderdante eran falsos”
- APROBAR