SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, señala que su representado, según la documentación adjunta a la presente acción, es el legítimo propietario de ocho lotes de terreno signados con los números 27, 27ª, 28, 29, 30, 33ª y 34, los cuales son parte de la Unidad Vecinal 76, hoy Unidad Vecinal 341, de la ciudad de Santa Cruz, habiéndose encontrádo en pacífica posesión de los mismos; sin embargo, en el mes de septiembre, personas inescrupulosas, encabezadas por los ahora demandados, invadieron sus terrenos, “…destruyendo cuando había en el lugar, robando repuestos de maquinarias agrícolas , los postes, alambres y otros objetos de valor; y lo que es peor, amenazando matar a quienes se (les) opongan” (sic).
Ante tales hechos, el accionante junto con su representado, se apersonaron a los predios invadidos, aportando documentos en mano, y trató de explicar que dichos terrenos eran de propiedad de su mandante, motivo por el cual fueron agredidos de manera física y verbal; asimismo, recibieron amenazas de muerte, quitándole los planos y las fotocopias que demostraban la propiedad de los terrenos. De igual manera, los ahora demandados, son personas que se dedican de manera habitual al loteamiento de terrenos ajenos, adjuntando al respecto, declaraciones notariadas de personas que fueron engañadas por los denunciados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2. De
- Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional;
- b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'
- En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- III.2. Del caso concreto
- “…una mujer de nombre Marianela Cárdenas Villarroel, exhibiendo un plano de uso de suelo y fotocopias de un supuesto título de propiedad, sin ninguna legalización, gritaba a voces, que la dueña de esos terrenos era dicha mujer de nombre Cleidis Saucedo Coímbra y que los documentos de mi poderdante eran falsos”
- APROBAR