SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. De igual forma, por fotocopias legalizadas extendidas por Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, se evidencia un plano de ubicación y uso de suelo sobre las manzanas “M-27, M-28, 29, 30, M-33, y 34” (fs. 19 a 26). Asimismo, se presentan fotocopias legalizadas de los folios reales emitidos el 21 de noviembre de 2003, con matrículas 7.01.1.06.0006906; 7.01.1.06.0006909, 7.01.1.06.0006911; 7.01.1.06.0006912; 7.01.1.06.0006913; 7.01.1.06.0006914; 7.01.1.06.0006915; 7.01.1.06.0008414; cursantes de fs. 27 a 34, denotándose como último propietario a Guido Salvatierra Zabala, así como el respectivo formulario de Derechos Reales (DD.RR.) de 28 de enero de 2009 a favor del accionante (fs. 35 a 42).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2. De
- Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso el presente recurso sin cumplir con la exigencia de señalar el nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado, que se constituye en un requisito de admisión formal de orden procesal reconocido por la jurisprudencia constitucional;
- b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...'
- En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- III.2. Del caso concreto
- “…una mujer de nombre Marianela Cárdenas Villarroel, exhibiendo un plano de uso de suelo y fotocopias de un supuesto título de propiedad, sin ninguna legalización, gritaba a voces, que la dueña de esos terrenos era dicha mujer de nombre Cleidis Saucedo Coímbra y que los documentos de mi poderdante eran falsos”
- APROBAR