SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Los accionantes ratificaron in extenso el contenido de su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) Su representado estuvo presente en las cuatro anteriores ocasiones en que la audiencia de medidas cautelares fue suspendida por razones que no le fueron imputables; b) Adjuntando un certificado médico que establecía que tenía cuatro días de impedimento, solicitó con anticipación la suspensión de la audiencia y el señalamiento de nueva fecha para su realización; c) De manera contraria a lo dispuesto por la SC 0845/2005-R de 25 de julio, el Juez demandado dispuso que se emita mandamiento de aprehensión contra su representado porque el certificado médico que presentó no estaba homologado por el médico forense; y, d) El art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que incluso la audiencia de juicio puede suspenderse, cuando el juez u otro sujeto procesal tenga un impedimento físico debidamente comprobado.
Con el derecho a réplica, los accionantes manifestaron que no se emitió el mandamiento de aprehensión contra su representado porque la parte contraria no lo tramitó y no porque el juez demandado no lo hubiese querido; sin embargo, se emitió una orden en ese sentido, que debe cumplirse y que por ello se traduce en una amenaza de persecución en su contra.
a) El representado de los accionantes, José Luis Yapobenda Malale fue denunciado en la ciudad de Warnes por la presunta comisión del delito de estafa y, habiendo sido notificado para la audiencia cautelar a realizarse en el Juzgado de Instrucción Mixto de esa jurisdicción, a realizarse el 16 de abril de 2009, el 15 del mismo mes y año, presentó certificado médico y solicitud de suspensión de audiencia y nuevo señalamiento; sin embargo, con el argumento que el certificado médico no se encontraba refrendado por el médico forense, el Juez cautelar rechazó ese pedido, declarando su rebeldía y ordennado se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
- Fragmento 17
- ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°