SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 17

En el marco de la igualdad procesal de las partes, este entendimiento también se aplicará al querellante, su representante o sucesor cuando, alegando motivos de salud, pretenda justificar su inconcurrencia a efecto de que no se considere abandonada la querella conforme a las previsiones de los arts. 292 y 381 del CPP.