SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, el Juez de Instrucción Mixto de Warnes, señaló audiencia de medidas cautelares para el 16 de abril de 2009 a horas 10:00, por lo que -de manera oportuna- solicitó la suspensión de ese actuado y el señalamiento de una nueva fecha para su realización, a fin de evitar dilaciones. Su pedido se motivó a razón de que había planteado incidentes, además se encontraba respaldado por un certificado médico que acredita el impedimento para concurrir a la audiencia y que la misma había sido suspendida en cuatro ocasiones por la inasistencia del representante del Ministerio Público.
Una vez instalada la audiencia, los accionantes en su condición de abogados defensores de su representado, reiteraron la solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares, toda vez que éste había presentado el correspondiente certificado médico acreditando su impedimento para asistir a ese acto; asimismo, presentaron sentencias constitucionales vinculantes que establecían que no era necesario que el certificado médico esté visado u homologado por el médico forense para que sea válido y acredite una causal de inasistencia. Sin embargo, ante la exigencia del Ministerio Público y la parte querellante de que se cumpla ese requisito, el Juez demandado declaró rebelde a su representado, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que a la fecha de interposición de la presente acción éste se encontraba perseguido y amenazado en su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
- Fragmento 17
- ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°