SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso, se aprecia que, el 16 de abril de 2009, Ángel Sánchez Rojas, Juez de Instrucción Mixto de Warnes, declaró rebelde y dispuso la aprehensión del representado de los accionantes José Luis Yapobenda Malale, debido a que el certificado médico que presentó para solicitar la suspensión de la audiencia de medida cautelar y justificar su inconcurrencia a ella, no fue expedido u homologado por un médico forense acreditado por el Ministerio Público y que tal aspecto fue observado por el representante de esa institución y por la parte querellante.
En ese contexto, se debe señalar que el Juez demandado al adoptar esa determinación no vulneró los derechos a la libertad física y de locomoción del representado de los accionantes, pues en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, para que un certificado médico constituya justificativo válido para la inconcurrencia del imputado al emplazamiento de dicha autoridad, necesariamente debe ser expedido por el médico forense acreditado por el Ministerio Público o en su defecto, de haber sido expedido por otro galeno, debía ser refrendado y homologado por ese funcionario; máxime, si se toma en cuenta que no se aprecia en el expediente la existencia de ninguna circunstancia que amerite que dicha autoridad exima al representado de los accionantes de cumplir tales condiciones, razones por las cuales corresponde denegar la tutela solicitada respecto al Juez demandado.
Con relación a Enrique Barroso Melgar, Fiscal de Materia codemandado, se debe tener presente que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; sin embargo, de los antecedentes del expediente, específicamente de la demanda de acción de libertad, se aprecia que todos los hechos que la motivan se refieren a supuestos actos u omisiones ilegales en los que habría incurrido el Juez demandado y no así el Fiscal de Materia codemandado, por lo que éste carece de legitimación pasiva y corresponde denegar la tutela solicitada con relación a él.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
- Fragmento 17
- ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°