SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso, se aprecia que, el 16 de abril de 2009, Ángel Sánchez Rojas, Juez de Instrucción Mixto de Warnes, declaró rebelde y dispuso la aprehensión del representado de los accionantes José Luis Yapobenda Malale, debido a que el certificado médico que presentó para solicitar la suspensión de la audiencia de medida cautelar y justificar su inconcurrencia a ella, no fue expedido u homologado por un médico forense acreditado por el Ministerio Público y que tal aspecto fue observado por el representante de esa institución y por la parte querellante. 

En ese contexto, se debe señalar que el Juez demandado al adoptar esa determinación no vulneró los derechos a la libertad física y de locomoción del representado de los accionantes, pues en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, para que un certificado médico constituya justificativo válido para la inconcurrencia del imputado al emplazamiento de dicha autoridad, necesariamente debe ser expedido por el médico forense acreditado por el Ministerio Público o en su defecto, de haber sido expedido por otro galeno, debía ser refrendado y homologado por ese funcionario; máxime, si se toma en cuenta que no se aprecia en el expediente la existencia de ninguna circunstancia que amerite que dicha autoridad exima al representado de los accionantes de cumplir tales condiciones, razones por las cuales corresponde denegar la tutela solicitada respecto al Juez demandado. 

Con relación a Enrique Barroso Melgar, Fiscal de Materia codemandado, se debe tener presente que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; sin embargo, de los antecedentes del expediente, específicamente de la demanda de acción de libertad, se aprecia que todos los hechos que la motivan se refieren a supuestos actos u omisiones ilegales en los que habría incurrido el Juez demandado y no así el Fiscal de Materia codemandado, por lo que éste carece de legitimación pasiva y corresponde denegar la tutela solicitada con relación a él.