SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
Por informe escrito reiterado en audiencia, cursante de fs. 14 a 15, Ángel Sánchez Rojas, Juez de Instrucción Mixto de Warnes, manifestó: i) El Ministerio Púbico presentó la correspondiente imputación formal en contra de José Luis Yapobenda Malale por los delitos de estafa y estelionato; habiéndose señalado audiencia de medida cautelar, la que en diversas oportunidades fue suspendida, instalándose finalmente el 16 de abril de 2009; ii) En ese acto, el Fiscal y el abogado de la parte civil, señalaron que el certificado médico presentado por el imputado no había sido ratificado por el médico forense, por lo que no tenía ningún valor probatorio y en consecuencia solicitaron se declare su rebeldía; iii) Escuchadas las exposiciones del Ministerio Público, del querellante y de la defensa, tomando en cuenta las diferentes audiencias señaladas y suspendidas, así como que el certificado médico presentado por el imputado no fue otorgado por el médico forense, determinó que su ausencia no estaba justificada y, conforme a lo previsto por los arts. 87, 88 y 89 del CPP, se lo declaró rebelde; y, iv) No fue evidente que el representado de los accionantes hubiese sido indebida e ilegalmente perseguido, detenido o procesado, correspondiendo declarar “improcedente el recurso”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
- Fragmento 17
- ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°