SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
Consiguientemente, en resguardo de la celeridad del proceso, que fundamentalmente beneficia a éste, y considerando que los médicos forenses se constituyen en los funcionarios que deben determinar el estado físico de las partes dentro de un proceso penal y por tanto dar fe probatoria del mismo, la inconcurrencia del imputado a los actos procesales debe ser excepcional, legal y debidamente justificada; de ahí se debe señalar que, cuando el imputado justifique su inconcurrencia a una citación o emplazamiento de la autoridad que dirija una investigación penal, de la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgarle, alegando un impedimento físico por motivos de salud, deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público.
Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
- Fragmento 17
- ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°