SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público

Consiguientemente, en resguardo de la celeridad del proceso, que fundamentalmente beneficia a éste, y considerando que los médicos forenses se constituyen en los funcionarios que deben determinar el estado físico de las partes dentro de un proceso penal y por tanto dar fe probatoria del mismo,  la inconcurrencia del imputado a los actos procesales debe ser excepcional, legal y debidamente justificada; de ahí se debe señalar que, cuando el imputado justifique su inconcurrencia a una citación o emplazamiento de la autoridad que dirija una investigación penal, de la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgarle, alegando un impedimento físico por motivos de salud, deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público.

Sin embargo, de manera excepcional, podrán presentarse certificaciones médicas no emitidas ni homologadas por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público, cuando éstos no existan en el lugar o se encuentren alejados de la zona y la premura y las circunstancias del caso así lo justifiquen; aspecto que, en el marco de la razonabilidad, deberá ser determinado por la autoridad competente.