Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de abril de 2009, en presencia de los accionantes la autoridad demandada Ángel Sánchez Rojas, Juez de Instrucción Mixto de Warnes, ausente el Fiscal de Materia Enrique Barroso Melgar, pese a su legal notificación y sin presentar informe alguno, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- deberá presentar un certificado médico expedido u homologado por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público
- Fragmento 17
- ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°