AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso,
En ese contexto, los accionantes tendrán que presentar el escrito de impugnación ante el juez o tribunal de garantías correspondiente, dentro del horario laboral fijado en cada Corte Superior de Justicia, y sólo en caso de urgencia podrá aplicarse el contenido íntegro del art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “…estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial”, y conforme la doctrina expuesta por el tratadista, Castellanos Trigo Gonzalo, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Comentado y Concordado, Edición Alexander, Cochabamba, 2004, pág. 161: “La Presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes el derecho de defensa y el debido proceso, considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso, se vencen plazos perentorios, y el juzgado o tribunal se encuentra cerrado, ya sea por estar fuera de las horas de oficina o en paro los tribunales de justicia por motivos propios o ajenos. En tal caso se permite la presentación de escritos o memoriales en la forma que pretende ejecutar esté dentro de los plazos que establece la ley” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para impugnar las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine de los jueces o tribunales de garantías y la presentación en caso de urgencia
- considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso,
- a efectos de que los accionantes no confundan la facultad de presentación del escrito en caso de urgencia como una forma de cubrir o salvar su irresponsabilidad o negligencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- Disponer