AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso,

En ese contexto, los accionantes tendrán que presentar el escrito de impugnación ante el juez o tribunal de garantías correspondiente, dentro del horario laboral fijado en cada Corte Superior de Justicia, y sólo en caso de urgencia podrá aplicarse el contenido íntegro del art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “…estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial”, y conforme la doctrina expuesta por el tratadista, Castellanos Trigo Gonzalo, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Comentado y Concordado, Edición Alexander, Cochabamba, 2004, pág. 161: “La Presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes el derecho de defensa y el debido proceso, considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso, se vencen plazos perentorios, y el juzgado o tribunal se encuentra cerrado, ya sea por estar fuera de las horas de oficina o en paro los tribunales de justicia por motivos propios o ajenos. En tal caso se permite la presentación de escritos o memoriales en la forma que pretende ejecutar esté dentro de los plazos que establece la ley” (las negrillas son nuestras).