Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
Disponer
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revi---sión, resuelve: Disponer que por Secretaría General de este Tribunal, se proceda a la DEVOLUCIÓN de la presente acción de amparo constitucional a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que actuó como Tribunal de garantías, para su correspondiente archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para impugnar las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine de los jueces o tribunales de garantías y la presentación en caso de urgencia
- considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso,
- a efectos de que los accionantes no confundan la facultad de presentación del escrito en caso de urgencia como una forma de cubrir o salvar su irresponsabilidad o negligencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- Disponer