AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
II.2. Sobre el plazo para impugnar las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine de los jueces o tribunales de garantías y la presentación en caso de urgencia
Previo a la revisión y análisis de antecedentes, corresponde verificar si la impugnación formulada por los accionantes contra la Resolución del Tribunal de garantías que declaró improcedente in límine la acción, se presentó dentro del plazo establecido al efecto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, así como si contiene la fundamentación necesaria que amerite dicha revisión, el estudio de antecedentes con relación a lo resuelto por el Tribunal de garantías, lo expuesto por el accionante en la impugnación y la emisión de un pronunciamiento; al respecto, el citado Auto Constitucional estableció que: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”.
Conforme indicó el referido Auto Constitucional, que complementó el entendimiento expuesto en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al señalar que: la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo…”; la impugnación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles computables desde el día siguiente a su notificación con la resolución; con referencia al mismo punto, el AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, aclaró que ingresan en el cómputo de dicho plazo los sábados por cuanto son días hábiles para las Cortes Superiores de Justicia, indicando que: “…conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para impugnar las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine de los jueces o tribunales de garantías y la presentación en caso de urgencia
- considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso,
- a efectos de que los accionantes no confundan la facultad de presentación del escrito en caso de urgencia como una forma de cubrir o salvar su irresponsabilidad o negligencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- Disponer