Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Julia, Ramiro Francisco y Arturo Alejandro Ergueta Poma; Rufina Julia Ergueta de Peralta; y Martha Catalina Ergueta de Romero contra Delfor Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para impugnar las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine de los jueces o tribunales de garantías y la presentación en caso de urgencia
- considerando que en muchas oportunidades, en la tramitación del proceso,
- a efectos de que los accionantes no confundan la facultad de presentación del escrito en caso de urgencia como una forma de cubrir o salvar su irresponsabilidad o negligencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- Disponer