AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de enero de 2010, cursante a fs. 45 y vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que: a) La problemática formulada se encuentra comprendida en una causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) Los accionantes no formularon recurso legal alguno contra la Resolución 271/2009, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia, y conforme señala la última parte de dicha Resolución, ésta aún podía ser apelada por los accionantes.

Notificados con la Resolución de improcedencia in límine, el 25 de enero de 2010, los accionantes interpusieron la impugnación respectiva, el 28 de ese mes y año a horas 18:15, ante el Notario de Fe Pública 14, quien presentó la misma al Tribunal de garantías, el 29 del citado mes y año a horas 14:07.