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    AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA

    Fecha: 10-Mar-2011

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    • Fragmento 1
    • a)
    • 1)
    • improcedencia in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • la acción de amparo constitucional es esencialmente subsidiaria
    • supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • II.3.1. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
    • de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, conforme está previsto por los arts. 218 y 219 del CPT, lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada”
    • c)
    • 3)

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