Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
c)
c) Adjuntó a la demanda los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas del pliego de reclamaciones del Sindicato de Trabajadores de ELECTROPAZ S.A. y otros relativos al conflicto colectivo de trabajo entre el mencionado Sindicato y ELECTROPAZ S.A., así como los Laudos Arbitrales respectivos como el Laudo Arbitral complementario impugnado; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- la acción de amparo constitucional es esencialmente subsidiaria
- supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, conforme está previsto por los arts. 218 y 219 del CPT, lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada”
- c)
- 3)