Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine de la presente acción, argumentando que el accionante no consideró el carácter subsidiario de la misma, toda vez, que su pretensión de anular el Laudo Arbitral complementario de 13 de mayo de 2009, debió ser interpuesta previamente ante la misma institución que emitió el fallo y que en la demanda no se fundamentó la relación de causalidad entre el hecho, los derechos vulnerados y el acto ilegal.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- la acción de amparo constitucional es esencialmente subsidiaria
- supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, conforme está previsto por los arts. 218 y 219 del CPT, lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada”
- c)
- 3)