AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

improcedencia in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 81/2009 de 21 de noviembre, cursante a fs. 1054 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, argumentando que: i) No se consideró el carácter subsidiario del amparo constitucional, ya que la pretensión de anular el Laudo Arbitral complementario de 13 de mayo de 2009, debió plantearse previamente ante la misma institución que emitió el fallo; y, ii) El accionante en la demanda se limitó a describir la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal.

Notificado el accionante por la empresa a la que representa, el 25 de noviembre de 2009, con la Resolución 81/2009 de 21 de noviembre, dentro del plazo de tres días establecidos en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, presentó memorial de impugnación, el 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 1056 a 1060 de antecedentes.