Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 092/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Carlos Terrazas Antezana en representación de la Empresa de Electricidad de La Paz "ELECTROPAZ" S.A. contra Omar Vidangos Candia, “Director General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional”; Ronald Fernando Saucedo Arzabe, Árbitro Laboral; y, Bernardo Wayar Caballero, Árbitro Patronal, todos del Tribunal Arbitral del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- la acción de amparo constitucional es esencialmente subsidiaria
- supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en los procesos de arbitraje se reduce sólo a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, conforme está previsto por los arts. 218 y 219 del CPT, lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada”
- c)
- 3)