Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
1)
Consiguientemente, la secuencia prevista por el art. 97 del CPC, debe ser observada por las o los accionantes a momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, cuando el plazo perentorio de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, este por vencer, de otro modo la interposición de esta acción tutelar se constituiría en un acto totalmente discrecional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- II.4.2. El caso en examen
- CITE: DGAJ 352/09,
- APROBAR