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    AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA

    Fecha: 10-Mar-2011

    1)

                Consiguientemente, la secuencia prevista por el art. 97 del CPC, debe ser observada por las o los accionantes a momento de la presentación  de la acción de amparo constitucional, cuando el plazo perentorio de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, este por vencer, de otro modo la interposición de esta acción tutelar se constituiría en un acto totalmente discrecional.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • SC 1039/2010-R de 23 de agosto
    • El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • estando por vencer algún plazo perentorio,
    • 1)
    • II.4.2. El caso en examen
    • CITE: DGAJ 352/09,
    • APROBAR

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