AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

CITE: DGAJ 352/09,

            Continuando con la revisión de la acción, se evidencia de los antecedentes aparejados al expediente que la nota CITE: DGAJ 352/09, emitida por el Ministro de Educación y Culturas, ahora impugnada, fue de conocimiento de los accionantes el 2 de julio de 2009 (fs. 190), por cuanto en esa fecha el Director del SEDUCA de La Paz, mediante CITE: S.D.E.L.P. OF 664/09, dio a conocer a los accionantes el resultado del recurso jerárquico, habiéndose interpuesto la presente acción recién el 4 de enero de 2010 (fs. 252 a 253); es decir, después de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar, sin que el agraviado u otra a su nombre con poder suficiente, hubiere solicitado la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, razonamiento que resulta lógico “…puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección(SSCC 0791/2010-R y 0770/2003-R, entre otras) (las negrillas son nuestras); en consecuencia, al no observarse el plazo de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, establece como máximo para la interposición de la acción tutelar, impone que en el presente caso se declare la improcedencia in límine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.