AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

II.4.2. El caso en examen

               En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el sábado 2 enero de 2010, a horas 11:10, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 10 de Oruro; sin embargo, a pesar de ser un día y hora hábil se observa que dicha autoridad en el cargo de recepción no hizo constar ninguna circunstancia o impedimento de carácter material que haya obstaculizado la presentación de la acción en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, como tampoco da constancia del desconocimiento que hubiesen tenido los accionantes del domicilio del Secretario o que siendo buscado no fue habido en su domicilio; en consecuencia, la interposición efectuada ante el indicado Notario, al no haber seguido la secuencia que establece el art. 97 del CPC, carece de valor legal, debiendo considerarse como fecha de presentación de la acción de amparo constitucional la efectuada ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; vale decir, el 4 de enero de 2010.