AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de enero de 2010, cursante de fs. 244 a 252, los accionantes señalan que, el 13 de julio de 2008, los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS) y el Ministerio de Educación y Culturas, publicaron la convocatoria al concurso de meritos y exámenes de competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal y Pública de Convenio de las áreas de educación formal y alternativa, declarando, por efecto de la indicada convocatoria acéfalos sus cargos.
Tras haber impugnado la referida convocatoria, ésta fue desestimada mediante Resolución Administrativa (RA) 135/2008 de 1 de agosto, solicitando al SEDUCA de La Paz, considere la misma como recurso de revocatoria, por lo que interpusieron directamente recurso jerárquico, el cual fue remitido al Ministerio de Educación y Culturas, después de una serie de obstáculos.
Indican también que, el Ministerio de Educación y Culturas por nota CITE: DGAJ 352/09 de 16 de abril de 2009, devolvió los antecedentes del recurso jerárquico por encontrarse fuera de procedimiento, habiendo sido notificados con la misma el 2 de julio del mismo año, mediante CITE S.D.E.L.P.OF.664/09 de 5 de mayo de ese año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- II.4.2. El caso en examen
- CITE: DGAJ 352/09,
- APROBAR