Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto 01/2010 de 5 de enero, cursante a fs. 254 y vta., declinó competencia en razón de territorio y dispuso que la acción de amparo constitucional pase a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- II.4.2. El caso en examen
- CITE: DGAJ 352/09,
- APROBAR