Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 004/2010 de 21 de enero, cursante a fs. 267, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- II.4.2. El caso en examen
- CITE: DGAJ 352/09,
- APROBAR