Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
a)
Recibidos los antecedentes de la acción de amparo constitucional, en virtud de la RA 300/2008, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la causa radico en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la misma que al constituirse en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2010 de 21 de enero, cursante a fs. 267, dispuso: a) La acumulación de la acción de amparo constitucional a la presentada el 18 de diciembre de 2009; y, b) Que habiendose pronunciado dicho Tribunal sobre la improcedencia de la acción, “los suscritos sobrecartar y ratifican la misma, sea con las formalidades de ley” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- II.4.2. El caso en examen
- CITE: DGAJ 352/09,
- APROBAR