AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 095/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

estando por vencer algún plazo perentorio,

            Con carácter previo al examen de los supuestos de procedencia y requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 96 y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dada la particularidad en la interposición de la presente acción de amparo constitucional ante notario de fe pública, corresponde invocar la previsión contenida en el art. 97 del CPC, que con relación a la presentación de escritos en caso de urgencia establece que: “…estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial” (las negrillas nos pertenecen), que en el caso de autos se constituye en una norma supletoria. Lo cual significa que en primera instancia se debe tener en cuenta la situación extrema del vencimiento de un plazo perentorio, y la imposibilidad material de su presentación ante los jueces o tribunales, así como una situación de fuerza mayor que impida el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho del cual se debe dar certeza. En segundo lugar, -ante esa situación extrema-, se debe acudir necesariamente al domicilio del secretario o actuario del juez o tribunal donde se sustancia la causa; claro está, si es que se conoce éste; empero, si ello no es así o siendo buscado no es habido, recién se habilita la posibilidad de acudir alternativamente ante un funcionario judicial de otro juzgado o ante una notaría de fe pública, hecho que también debe constar.