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    AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA

    Fecha: 16-Mar-2011

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 017/2010 de 16 de abril, cursante a fs. 62 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar el RECHAZO.

    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • rechazo “in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la   ausencia de los requisitos de contenido
    • “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • 1)
    • III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
    • Fragmento 10
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión
    • APROBAR,

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