Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
rechazo “in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 017/2010 de 16 de abril, cursante a fs. 25 a 62 y vta., declaró el rechazo “in límine” de la acción, bajo el fundamento de que la misma incumplió con los requisitos de contenido, establecido en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pretendiendo que este Tribunal analice, interprete y dilucide si el delito de uso de instrumento falsificado es permanente o instantáneo, lo cual no corresponde, puesto que no tiene facultades para ordenar a un tribunal o juez que falle de una determinada manera.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazo “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,