AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 51 a 58, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el accionante manifiesta que, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 247/2009 de 23 de septiembre, afirman que el delito de uso de instrumento clasificado, es un delito de carácter permanente, toda vez que el mismo no cesa al perfeccionarse y que al contrario, genera efectos ilícitos después de su uso, por lo que la actividad del hecho ilícito, es la misma que perdure el uso del documento falsificado, contradiciendo de esta forma el razonamiento lógico, la doctrina legal existente y la propia jurisprudencia establecida por esta misma Sala de la Corte Superior, que indicó en el fallo “06/2010”

que este tipo penal es un delito instantáneo. Añade que el referido Auto es violatorio de los derechos constitucionales que se demandan, por cuanto las autoridades demandadas omitieron realizar consideraciones valederas, respecto al momento exacto de consumación del delito y cuáles fueron las actuaciones que supuestamente se habrían cometido para considerar a la acción como un delito continuado, la forma en la que se empleó de manera sucesiva, un documento público supuestamente falso que no ha sido empleado por más de diez años.