Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El análisis de los requisitos de admisibilidad, comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida Ley, que la doctrina y la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, han clasificado como requisitos de contenido y de forma, que deben ser necesariamente observados por el accionante en el momento de interponer la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazo “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,