AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

En ese sentido, requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, por lo que ante la ausencia de los mismos deberá declararse el rechazo in límine de la acción, por ser requisitos insubsanables; asimismo, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes referido, ante cuya inconcurrencia, el juez o tribunal de garantías, dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la señalada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.