AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 10
De la revisión del expediente, se puede verificar que el accionante hace una relación circunstanciada poco precisa de los hechos, y una ampulosa cita doctrinal sobre la naturaleza jurídica del delito de uso de instrumento falsificado, que no reviste mayor trascendencia para el análisis constitucional del caso. Por otra parte, a tiempo de identificar los derechos o garantías supuestamente vulnerados, se limita a presentar definiciones y hacer una descripción doctrinal de los mismos sin explicar de qué forma dichos actos han conculcado los derechos que reclama, pretendiendo que se le conceda la tutela en base a una comparación análoga, que realiza, con un anterior caso seguido a un “Ex Ministro”, y pretendiendo demostrar que su derecho a la igualdad jurídica ha sido conculcado, porque en ese caso las autoridades ahora demandadas, fallaron de forma distinga; sin embargo, no indica con precisión la causalidad entre los actos que expone y los derechos que considera vulnerados, limitándose a citar artículos y jurisprudencia de este Tribunal, pero sin precisar la aplicación de ésta al caso concreto.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazo “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,