AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la citada Ley, y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.
Conforme se ha establecido en la indicada SC 0365/2005-R, la verificación del cumplimiento de los requisitos que se procede a señalar tiene el propósito de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica expuesta. Por lo señalado resulta imprescindible hacer mención a dichos requisitos desarrollados en la citada Sentencia Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazo “in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,