AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2011-RCA

Fecha: 16-Mar-2011

II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la   ausencia de los requisitos de contenido

                     El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la citada Ley, y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.

                     Conforme se ha establecido en la indicada SC 0365/2005-R, la verificación del cumplimiento de los requisitos que se procede a señalar tiene el propósito de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica expuesta. Por lo señalado resulta imprescindible hacer mención a dichos requisitos desarrollados en la citada Sentencia Constitucional.