a)
a) La primera excepción, planteada por Walter Borda Peña, Luis Alberto Justiniano Hurtado y Jorge Remmy Dorado Dorado, fue resuelto por Auto de 22 de diciembre de 2006, por el cual se rechazó la excepción respecto a los dos primeros imputados y se declaró la procedencia con relación al último. Esta determinación fue apelada por el Servicio Prefectural de Caminos y revocada en parte por Auto de 2 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, señalando que el inicio del cómputo del término de la prescripción debía ser realizado a partir del 8 de enero de 1999.
- Partes: Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Luis Enrique Villarroel Flores y Mario Elar Antelo Aguilera
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1)
- II.2. Sobre el problema jurídico planteado y la interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- b)
- c)
- (Auto de 27 de agosto de 2007)
- mismo motivos,
